Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062169)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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última que haya presentado, con excepción de que haya recaído resolución de concesión
de ayuda en esta convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la
referida entidad.
4. A
 los efectos de esta convocatoria, se atenderá a los conceptos y definiciones del
artículo 88 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Tercero. Entidades beneficiarias y cuantía de las ayudas.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que cumplan con
los requisitos señalados en el artículo 90 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas
inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades
laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura
e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
b) Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas de
primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las
sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de
Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
2. N
 o obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, no podrán ser beneficiarias
las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
3. El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:
— Línea I: 10.000,00 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad
del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión
— Línea II: 5.000,00 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea
a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año
desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4. En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio
social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada
línea se incrementarán en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en
cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística
antes de cada convocatoria.