Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062169)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

37962

miento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19.
Las bases reguladoras de las presentes ayudas se contienen en el título IV del Decreto-ley
8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el
mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19,
(DOE, suplemento núm. 80, de 27 de abril), cuya corrección de errores se publicó en el DOE
núm. 88 de 8 de mayo y que ha sido modificado mediante el Decreto-Ley 11/2020, de 29 de
mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto
económico del C0VID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales (DOE núm. 105, de 2 de junio).
En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el referido
título IV del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril.
Segundo. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas para la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la
creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión
administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal
cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis
meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:
a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar una nueva contratación de personal cualificado
y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y
sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de esta resolución.
b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de un puesto de trabajo de personal
cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de esta resolución.
2. Quedan excluidas del objeto de estas ayudas las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras
entre empresas vinculadas.
3. C
 ada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda en la presente convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud, sólo se considerará a estos efectos la