Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062169)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021.
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Jueves, 22 de julio de 2021

resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras y en
la presente resolución.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y como
establece el artículo 96.2 del Decreto-ley de bases reguladoras, la competencia para dictar la
presente resolución, que se ajusta a las bases reguladoras, corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al ser dicha Consejería la competente en materia de Cooperativas y Economía Social conforme a lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, que modifica la denominación, el número
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y mediante el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su Capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
En virtud de lo expuesto, y por la competencia que me atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que sea necesaria la
previa autorización del Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del
Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
RESUELVO:
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba para el año 2021, la convocatoria pública de concesión de ayudas para el fomento
de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el manteni-