Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062287)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate.
El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno
de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de las presentes
transferencias verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente
convenio
e) Evaluar las contingencias sobrevenidas en función de la evolución de la situación de
emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.
f) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU la disponibilidad de
la información.

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