Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062287)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de cada transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de cada transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo IV.
2. El grado de incumpimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo IV, requiriéndose que
se ejecute al menos un 40% del importe de cada transferencia para entender cumplido el
objeto de las mismas.
No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan restricciones de movilidad como
consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el porcentaje anterior se reducirá al 20%. Esta contingencia será evaluada en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula octava.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.

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