Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062287)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
 stas transferencias específicas tienen un carácter plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
• El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario
correspondiente.
• Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono,
las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
• Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25
% de la anualidad.
• Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad,
deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
 os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjuntan como anexo IV de este convenio.
3. 
No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe no ejecutado de la transferencia correspondiente,
al que acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste
el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.

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