Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37776
18. L
as construcciones deberán integrarse paisajísticamente en lo posible, se evitándose el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores y procurando emplear materiales acordes al entorno.
19. L
as afecciones sobre infraestructuras y servidumbres existentes, en su caso,
contarán con las autorizaciones y permisos de pertinentes, garantizándose su
adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
c. Medidas en fase de explotación y al finalizar la actividad.
1. C
omo señala el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier
uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Si el abastecimiento se realizara desde la red municipal, la competencia para el
suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
2. S
i se decidiese el abastecimiento de agua desde un pozo de sondeo, se tendrá en
cuenta que las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea,
del Dominio Público Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, que deberá autorizarlas con anterioridad, debiéndose asimismo
someterse previamente a evaluación de impacto ambiental siempre que se sobrepasen los umbrales establecidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose
cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el
correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
4. S
e dispondrá de tres redes separativas y estancas, dimensionadas a los caudales
previstos, para los distintos tipos de aguas residuales:
— Aguas pluviales limpias, procedentes de la plataforma de circulación de vehículos y las cubiertas de los edificios y la marquesina.
— Aguas fecales, procedentes de los distintos aseos, de las zonas de las cocinas
y el office de la cafetería y el restaurante.
Miércoles, 21 de julio de 2021
37776
18. L
as construcciones deberán integrarse paisajísticamente en lo posible, se evitándose el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores y procurando emplear materiales acordes al entorno.
19. L
as afecciones sobre infraestructuras y servidumbres existentes, en su caso,
contarán con las autorizaciones y permisos de pertinentes, garantizándose su
adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
c. Medidas en fase de explotación y al finalizar la actividad.
1. C
omo señala el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier
uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Si el abastecimiento se realizara desde la red municipal, la competencia para el
suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
2. S
i se decidiese el abastecimiento de agua desde un pozo de sondeo, se tendrá en
cuenta que las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea,
del Dominio Público Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, que deberá autorizarlas con anterioridad, debiéndose asimismo
someterse previamente a evaluación de impacto ambiental siempre que se sobrepasen los umbrales establecidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose
cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el
correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
4. S
e dispondrá de tres redes separativas y estancas, dimensionadas a los caudales
previstos, para los distintos tipos de aguas residuales:
— Aguas pluviales limpias, procedentes de la plataforma de circulación de vehículos y las cubiertas de los edificios y la marquesina.
— Aguas fecales, procedentes de los distintos aseos, de las zonas de las cocinas
y el office de la cafetería y el restaurante.