Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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— Aguas susceptibles de estar hidrocarburadas procedentes de la plataforma de
repostaje, descargas y equipos de lavado.



5. L
 as aguas pluviales limpias podrán verterse sin ningún tipo de pretratamiento a
la red de saneamiento municipal.



6. L
 as aguas fecales serán evacuadas hasta un separador de grasas antes de ser
conducidas hacia al colector general de las instalaciones y a la arqueta general de
control de efluentes, donde podrá comprobarse las cargas contaminantes previo
paso a la red de saneamiento municipal.



7. L
 as aguas susceptibles de estar hidrocarburadas se conducirán a los trenes de
pretratamiento de aguas compuestos por desarenador y separador de hidrocarburos y arqueta de toma de muestra, pasando posteriormente al colector general
de las instalaciones (donde se juntarán con las fecales) y a la arqueta general de
control de efluentes, donde podrá comprobarse las cargas contaminantes previo
paso a la red de saneamiento municipal.



8. L
 as posibles aguas procedentes de las instalaciones, independientemente de su
procedencia, deberán contar con el tratamiento adecuado, sin que en ningún
caso se puedan verter a los elementos de drenaje de la Autovía del Suroeste A-5
(cunetas, obras de fábrica, etc.).



9. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras,
no se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras
de la Red de Carreteras del Estado, definidas en los artículos 28 y siguientes de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.



10. T
 eniendo en cuenta que en las instalaciones se desarrollarán actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) que se recogen en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de
28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera: Distribución de combustibles líquidos (excepto
distribución de gasolina, Estaciones de servicio (incluido repostaje de vehículos
y suministro a la estación), Código 05 04 02 03 y Distribución de gasolina, Estaciones de servicio (incluido repostaje de vehículos y suministro a la estación),
Código 05 05 03 00, el titular deberá cumplir las obligaciones referidas en el artículo 6 de dicho Real Decreto, en cuanto a minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes aplicando, en la medida de lo posible,