Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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15. D
 eberán cumplirse las medida correctoras indicadas en el informe favorable
condicionado de Afección Arqueológica de la Dirección General de Bibliotecas
y Patrimonio Cultural de fecha 18 de mayo de 2021, donde se indica que, con
carácter previo a la ejecución de las obras, el Proyecto de Ejecución Definitivo
deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el
área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados
en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, con la finalidad de determinar con el
mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras
la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del
proyecto asumirá el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión,
divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de
la Dirección General de Bibliotecas, archivos y Patrimonio Cultural a partir de
las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán
recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos
tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.



Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.



16. S
 e deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso
de iluminación exterior se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el
suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.



17. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo generado en la
actividad por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados por un
gestor de residuos autorizado.