Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



37773

4. E
 n relación con la superficie a reforestar con especies características de la zona,
situada entre las instalaciones de servicios y los ramales del enlace 403 de la
Autovía del Suroeste A-5, según se establece en el artículo 94.a del Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Carreteras, las plantaciones de arbolado sólo podrán autorizarse en las zonas
de servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras del Estado,
siempre que no perjudiquen a su visibilidad, ni a la seguridad de la circulación
vial.



5. L
 a siembra o plantación de especies forestales estará sujeta al régimen de autorización o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura, debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.



6. E
 n los ajardinamientos y reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación
a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta en la elección de las plantas que
ninguna de las especies elegidas esté contemplada en el Real Decreto 630/2013
por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa,
alianto, plumero, etc.).



7. S
 e comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos al Servicio de
Prevención Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.



8. P
 revio al inicio de las obras se procederá al replanteo y señalización de la zona de
actuación, así como de los elementos que configurarán las instalaciones. Durante
las obras se señalizará la entrada y salida de camiones a la principal estructura
viaria. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que los vehículos arrastren
materiales hacia las vías de comunicación.



9. S
 e utilizarán los accesos previstos para la realización de los trabajos.



10. L
 os movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se deberá retirar
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación.