Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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la misma (Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal: 4.3 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el
gasoil, los biocombustibles, etc., 4.9.a Lavaderos de vehículos., 4.9.c Restaurantes, cafeterías, pubs, y bares).


13. S
 e estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como
también a lo dispuesto en el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



b. M
 edidas previas y en la fase de construcción.



1. C
 omo señala el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, al estar parte de las obras proyectadas dentro de las zonas de protección
de la Autovía A-5, se deberá disponer de la preceptiva autorización con carácter
previo al inicio de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras, en el Reglamento General de Carreteras, Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en todo lo que no se oponga a lo recogido en la Ley 37/2015, y en el resto de normativa de aplicación.



2. T
 anto en la fase de construcción como en la funcionamiento, deberá asegurarse
que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento
de la Autovía del Suroeste A-5, en especial aquellas que pudieran producir deslumbramientos, provocados por el alumbrado de las instalaciones de servicios
proyectadas, que puedan afectar negativamente a la seguridad viaria.



3. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 del Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, el titular de la estación de servicio deberá presentar previamente
al inicio de la actividad ante la Dirección General de Sostenibilidad un informe
de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados. Además, con una periodicidad de cinco años, deberán
presentar un IS actualizando la información del informe inicial presentado.