Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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6. E
 n relación a los cerramientos, se aplicará el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



7. S
 i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78
/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del
Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.



8. E
 n relación con la generación y gestión de residuos, la actividad de adecuará a las
disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y de la normativa de desarrollo de la misma.



9. L
 a duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.



10. C
 onforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de
aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente
con la previa autorización.



11. R
 especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística del Ayuntamiento de Badajoz y en sus Ordenanzas Municipales
de aplicación, que otorgará, en su caso, las licencias correspondientes.



12. E
 l promotor presentará la comunicación ambiental municipal que determina el
artículo 35 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada en sus artículos 32 a 37, por
estar incluidas actividades a desarrollar en las instalaciones en el Anexo III de