Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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c) gasóleos (incluidos los gasóleos de automoción, los de calefacción y los
componentes usados en las mezclas de gasóleos comerciales).

Según estas cantidades, la documentación ambiental indica en que no le será necesaria la
evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.


a. C
 ondiciones de carácter general.



1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.



2. S
 e informará a todo el personal implicado en las distintas fases de este proyecto (construcción, funcionamiento, desmantelamiento-restauración) del contenido
del informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del informe de impacto ambiental en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.



3. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



4. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe, según la legislación vigente.



5. S
 e tendrá en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan
de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan Infoex) y modificaciones posteriores.