Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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los efectos positivos sobre el empleo, así como por los efectos positivos sobre las
infraestructuras y los servicios que se ofrecen en la fase de funcionamiento.
— 
Sinergias.


No se han considerado sinergias significativas sobre los factores ambientales en
el Documento Ambiental.



Por otro lado, la viabilidad económica del proyecto estaría ligada a la sinergia que
presentan las distintas actividades a desarrollar en las instalaciones entre sí.



— Vulnerabilidad del proyecto.



El promotor incluye en la documentación ambiental un apartado específico de
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo
en cuenta distintos tipos de accidentes y catástrofes naturales. Se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo sísmico, movimientos del terreno, lluvias
torrenciales, tormentas eléctricas, vientos, inundaciones e incendios forestales,
considerándose en general un riesgo bajo sobre los factores ambientales, sin que
se pongan de manifiesto riesgos significativos.



Asimismo, en la documentación ambiental se procede a identificar las sustancias
peligrosas que pueden estar presentes en las instalaciones, y se analizan los riesgos inherentes a los accidentes graves, en relación con el Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.



En las instalaciones las instalaciones pondrán estar presentes sustancias peligrosas incluidas en las categorías de peligro enumeradas en la columna 1 de la parte
1 del Anexo I Sustancias peligrosas Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre:



- 34 Tm P5A Líquidos inflamables.



- 85 Tm P5c Líquidos inflamables.



- 119 Tm E2 Peligros para el medio ambiente.



Además, las instalaciones aparecen definidas en el apartado 34 de la parte 2 del
Anexo I Sustancias peligrosas Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre:



- 34. Productos derivados del petróleo y combustibles alternativos.



a) gasolinas y naftas.