Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37761
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana emite informe con fecha 11 de junio de 2021 (Referencia
BA4/INF/048/2019, N.º Registro SIREX: 202170200013967), indicando:
1. L
as edificaciones proyectadas en el interior de las edificaciones (restaurante, zona de
descanso, etc…) están sujetas a las determinaciones generales que se establecen en
la legislación sobre ruido en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad
acústica en el espacio exterior e interior de los edificios. Considerando que la autovía
es anterior a las instalaciones proyectadas junto al enlace n.º 403, el promotor será
el único responsable de la evaluación de la calidad acústica de las mismas, así como
de la aplicación de las medidas que de ello se deriven de su eficacia y de sufragar su
coste de implantación y mantenimiento.
2. D
eberá asegurarse que las actividades realizadas sean compatibles con el normal
funcionamiento de la Autovía del Suroeste A-5, en especial aquellas que pudieran
producir deslumbramientos, provocados por el alumbrado de las instalaciones de
servicios proyectadas, que puedan afectar negativamente a la seguridad viaria.
3. L
as posibles aguas procedentes de las instalaciones, independientemente de su procedencia, deberán contar con el tratamiento adecuado, sin que en ningún caso se
puedan verter a los elementos de drenaje de la Autovía del Suroeste A-5 (cunetas,
obras de fábrica, etc.).
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no
se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras de la
Red de Carreteras del Estado, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
5. E
n relación con la superficie de 7.500 m2 a reforestar con especies características
de la zona como encinas, alcornoques mediterráneos, rebollo, situada entre las instalaciones de servicios y los ramales del enlace 403 de la Autovía del Suroeste A-5,
recogida en el plano 5.1 del estudio de impacto ambiental, indicar que según se
establece en el artículo 94.a del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, las plantaciones de arbolado
sólo podrán autorizarse en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras de
la Red de Carreteras del Estado, siempre que no perjudiquen a su visibilidad, ni a la
seguridad de la circulación vial.
Miércoles, 21 de julio de 2021
37761
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana emite informe con fecha 11 de junio de 2021 (Referencia
BA4/INF/048/2019, N.º Registro SIREX: 202170200013967), indicando:
1. L
as edificaciones proyectadas en el interior de las edificaciones (restaurante, zona de
descanso, etc…) están sujetas a las determinaciones generales que se establecen en
la legislación sobre ruido en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad
acústica en el espacio exterior e interior de los edificios. Considerando que la autovía
es anterior a las instalaciones proyectadas junto al enlace n.º 403, el promotor será
el único responsable de la evaluación de la calidad acústica de las mismas, así como
de la aplicación de las medidas que de ello se deriven de su eficacia y de sufragar su
coste de implantación y mantenimiento.
2. D
eberá asegurarse que las actividades realizadas sean compatibles con el normal
funcionamiento de la Autovía del Suroeste A-5, en especial aquellas que pudieran
producir deslumbramientos, provocados por el alumbrado de las instalaciones de
servicios proyectadas, que puedan afectar negativamente a la seguridad viaria.
3. L
as posibles aguas procedentes de las instalaciones, independientemente de su procedencia, deberán contar con el tratamiento adecuado, sin que en ningún caso se
puedan verter a los elementos de drenaje de la Autovía del Suroeste A-5 (cunetas,
obras de fábrica, etc.).
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no
se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras de la
Red de Carreteras del Estado, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
5. E
n relación con la superficie de 7.500 m2 a reforestar con especies características
de la zona como encinas, alcornoques mediterráneos, rebollo, situada entre las instalaciones de servicios y los ramales del enlace 403 de la Autovía del Suroeste A-5,
recogida en el plano 5.1 del estudio de impacto ambiental, indicar que según se
establece en el artículo 94.a del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, las plantaciones de arbolado
sólo podrán autorizarse en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras de
la Red de Carreteras del Estado, siempre que no perjudiquen a su visibilidad, ni a la
seguridad de la circulación vial.