Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
T
 odas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título
III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en respuesta a la consulta realizada en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 26 de mayo de 2021 remite informe de fecha del día 21 anterior (Expediente EIA 21/111).
E
 n relación a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, el informe del organismo
de cuenca señala que el cauce de un arroyo tributario del río Gévora discurre a unos 330
metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
E
 n cuanto a consumo de agua, la documentación remitida no cuantifica el consumo de
agua ni indica el origen del recurso. Consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana se ha comprobado que en la parcela donde se pretende ubicar
el área de descanso, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del Dominio Público Hidráulico, son competencia de la Confederación
Hidrográfica. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma. Por otro lado, si el abastecimiento se realizara desde la red municipal, la
competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga
de los derechos de uso suficientes.
E
 n lo referente a posibles vertidos al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica señala que según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según
lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, le corresponderá
al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se
impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la
red de saneamiento.