Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37759

realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades
con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.


9. E
 n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



10. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
• El informe favorable condicionado de la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio
Cultural de fecha 18 de mayo de 2021 (Expte.: NFR/2021/100) adjunta Informe de
Afección Arqueológica, donde se indica que dada la cercanía de la instalación prevista
respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto, las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado, con carácter previo a la ejecución
de las obras, el Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será
llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas
de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar
los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
E
 n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo
de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, archivos
y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,