Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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1. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.



2. S
 e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



3. L
 os movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se
restituirán morfológicamente los terrenos afectados.



4. L
 as construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.



5. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



6. E
 n el supuesto de planearse algún tipo de ajardinamiento, no se podrán emplear
especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos
en relación a invasiones biológicas. En este caso, se tendrá en cuenta en la elección
de las plantas que ninguna de las especies elegidas esté contemplada en el Real
Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).



7. S
 e deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso
de iluminación exterior se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo
(apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.



8. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo
de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/,