Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37757
afecte a especies incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula las Especies Amenazadas de Extremadura, siempre y cuando se tomen las
medidas necesarias para minimizar dicha actividad, no se encuentra en ninguno de los
montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural y no cree que afecte a
Vías Pecuarias.
• La Jefa de Servicio de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras de Medio Rural con
fecha 31 de marzo de 2021 informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal.
• El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con fecha 20 de abril de 202, en el que se indica que no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial
de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 22 de abril de 2021 (Expediente SECONAP: CN21/1726/06).
L
a actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Además, en la zona de actuación no existe presencia de habitas naturales de
interés comunitario, ni especies de fauna protegida inventariada.
L
a zona de actuación se encuentra en el perímetro norte de la ciudad de Badajoz, en las
inmediaciones del polígono industrial de la ciudad y de la futura Plataforma Logística.
Además de situarse junto a la autovía A-5 e intersección de varias carreteras de acceso
a la ciudad. Consecuentemente es una zona antropizada de en expansión industrial y
donde no hay presencia de valores ambientales. Además, las actuaciones planteadas no
suponen afección ambiental, al tratarse de actuaciones asociadas al área de descanso
proyectada. Por todo ello no se prevé que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.
L
a Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actuación con sujeción
a las medidas preventivas, correctoras, complementarias y generales indicadas en su
informe:
Miércoles, 21 de julio de 2021
37757
afecte a especies incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula las Especies Amenazadas de Extremadura, siempre y cuando se tomen las
medidas necesarias para minimizar dicha actividad, no se encuentra en ninguno de los
montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural y no cree que afecte a
Vías Pecuarias.
• La Jefa de Servicio de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras de Medio Rural con
fecha 31 de marzo de 2021 informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal.
• El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con fecha 20 de abril de 202, en el que se indica que no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial
de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 22 de abril de 2021 (Expediente SECONAP: CN21/1726/06).
L
a actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Además, en la zona de actuación no existe presencia de habitas naturales de
interés comunitario, ni especies de fauna protegida inventariada.
L
a zona de actuación se encuentra en el perímetro norte de la ciudad de Badajoz, en las
inmediaciones del polígono industrial de la ciudad y de la futura Plataforma Logística.
Además de situarse junto a la autovía A-5 e intersección de varias carreteras de acceso
a la ciudad. Consecuentemente es una zona antropizada de en expansión industrial y
donde no hay presencia de valores ambientales. Además, las actuaciones planteadas no
suponen afección ambiental, al tratarse de actuaciones asociadas al área de descanso
proyectada. Por todo ello no se prevé que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.
L
a Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actuación con sujeción
a las medidas preventivas, correctoras, complementarias y generales indicadas en su
informe: