Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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6. A
 l estar parte de las obras proyectadas dentro de las zonas de protección de la Autovía A-5, se deberá disponer de la preceptiva autorización con carácter previo al inicio
de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de Carreteras, en el Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, en todo lo que no se oponga a lo recogido en la Ley 37/2015, y en
el resto de normativa de aplicación.
Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que, en
relación con la documentación técnica facilitada por el órgano ambiental con fecha 15
de abril de 2021, anteriormente ha emitido dos informes favorables, uno al promotor
de las instalaciones, con fecha 15 de abril de 2021, y otro a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, con fecha 23 de octubre de 2020.
Estos informes ha sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación del informe de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse
implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la
ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.

3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo
VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


3.1 C
 aracterísticas del proyecto.



La actividad consistirá en un área de descanso integrada por una estación de servicio donde se suministrará combustibles a vehículos ligeros y pesados, una cafetería, restaurante, una tienda de conveniencia en régimen de autoservicio, equipos
de lavado de vehículos en autoservicio, zonas de descanso específicas para camioneros, aparcamientos de vehículos ligeros y pesados y zona de estacionamiento
temporal vigilado para vehículos de transporte, orientada, principalmente, a dar
servicio a los usuarios de la Autovía A-5, contando además con la proximidad de la
futura Plataforma Logística del Suroeste Europeo.



Se proyecta en el término municipal de Badajoz, junto al nudo 403 (enlace carretera BA-020 Campo Maior) de la Autovía A-5, P.K. 403, entre el polígono industrial “El