Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062227)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas", cuyo promotor es Hermanos Tres Palacios de Solís, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1060.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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— Se respetará el arbolado existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y
arbustiva de natural de las lindes, con objeto de mantener en buen estado ecológico el hábitat presente. En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado
existente se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.



— Se evitará el tránsito de maquinaria pesada por las orlas de vegetación riparia
que estén presentes. Se deben respetar las saucedas, alisedas, fresnedas y la
vegetación de charcas y vaguadas (juncales, vallicares y majadales).




— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.

d) Medidas de integración paisajística.



— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico.
Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.



— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de
vivero certificado.



— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se
realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.



— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.



e) M
 edidas a aplicar al final de la actividad.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para
otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.