Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062227)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas", cuyo promotor es Hermanos Tres Palacios de Solís, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1060.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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f) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.



— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.



Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección
2ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto “Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas” vaya
a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que
no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.



El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de
Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo
máximo de cuatro años desde su publicación.



Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:



• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.



• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.



D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será
objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.