Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062227)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas", cuyo promotor es Hermanos Tres Palacios de Solís, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1060.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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correspondiente, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos,
las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo
260.2 de dicho Reglamento. Si se pretendiera reutilizar las aguas residuales para
riego dentro de la finca, se significa que dicha reutilización de aguas depuradas
para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma
general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese
solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se
requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán
las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de
vertido.


Las aguas pluviales procedentes de la cubierta del cortijo verterán directamente
al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier
elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las
aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).



— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



— El plan de mantenimiento de la casa rural y salón de celebraciones deberá contemplar, al objeto de reducir la situación desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de
las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la
vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de
evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no
sea de alta inflamabilidad, como las del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a
cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.