Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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Séptimo. Financiación.
1. E
 l coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la
aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/46100 TE25011001, con Proyecto de Gastos
20210301 denominado “Diviértete Extremadura” por un importe máximo de Seiscientos
Ochenta Mil Euros (680.000,00 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del año 2021.
2. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería compete en materia de juventud, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.
Octavo. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las Entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:
a. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención,
en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d. A
 creditar, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo Decimoprimero apartado 3,
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución
de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e. Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto