Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación
final. El periodo de ejecución del proyecto será de 1 de julio a 10 de septiembre de 2021.
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a. Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las derivadas de contrataciones de personas con formación complementaria en educación en el tiempo libre
infantil y juvenil, que estén afectas a la ejecución de los proyectos subvencionados, de
acuerdo a las siguientes categorías:


i. Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil: deberá contar con el diploma o titulación
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Resuelvo Tercero apartado 5.a.



ii. Monitor de Ocio y Tiempo Libre: deberá contar con el diploma o titulación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Resuelvo Tercero apartado 5.b.

b. M
 aterial fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material
fungible será como máximo el 15% del coste total del proyecto.
Quinto. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidas de ayuda, y, por lo
tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a. Actividades docentes.
b. A
 ctividades deportivas federadas.
c. Aquellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos
internacionales. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.