Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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2. N
 o serán subvencionables las actividades proyectadas en municipios con una población
superior a 17.000 habitantes.
3. A
 estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el
último padrón municipal vigente.
4. E
 n un municipio no podrá realizarse más de un programa de actividades subvencionado con
cargo a proyectos presentados por distintas Mancomunidades. En este caso, se valorará
como partícipe de los proyectos presentados por una Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido del resto de proyectos.
5. L
 as entidades solicitantes deberán cumplir, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
a. Para los casos de Mancomunidades Integrales, disponer de reconocimiento oficial como
mancomunidad integral a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
b. R
 especto al resto de Mancomunidades, reunir los requisitos del apartado 1.b del presente artículo a la fecha de publicación de la Resolución de Convocatoria.
c. No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario al
que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Proyectos subvencionables.
1. S
 erán objeto de subvención los proyectos de dinamización juvenil, elaborados y ejecutados
por Mancomunidades de Municipios de Extremadura, que contengan actividades de ocio y
tiempo libre dirigidas a la población de 6 a 16 años residentes en los municipios integrantes
de la Mancomunidad beneficiaria durante la ejecución del mismo.
2. L
 os proyectos a desarrollar por las mancomunidades podrán contener las siguientes líneas
de actuación:
a. Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas
a proporcionar conocimientos y experiencias válidas para la vida social.
b. D
 e ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que
se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la
recreación y el uso del tiempo libre.