Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 29, en relación con el 23.1, de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 deberá ser autorizada previamente por el Consejo
de Gobierno.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Dirección
General del Instituto de la Juventud de Extremadura, previa autorización el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, y en virtud de las atribuciones que
han sido conferidas en la normativa anteriormente citada, así como en el artículo 23.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. E
 stablecer mediante la presente resolución la Convocatoria para el ejercicio 2021 del programa de ayudas a mancomunidades de municipios de Extremadura destinadas a financiar
la ejecución de proyectos de actividades de ocio y tiempo libre en el marco del Programa
“Diviértete Extremadura”, que se desarrollen en los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 21 de junio de
2021, de la Consejera de Igualdad y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco
del programa Diviértete Extremadura (DOE núm. 121, de 25 de junio de 2021), así como lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en la demás normativa que le sea de aplicación.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:
a. Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. L
 as Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que dichas mancomunidades reúnan los siguientes requisitos:


i. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad
alcance una cifra de, al menos, 4000 habitantes.



ii. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.