Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que
se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización
juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio
2021. (2021062290)
La Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejera de Igualdad y Portavocía, establece las
bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en
el marco del programa Diviértete Extremadura (DOE núm. 121, de 25 de junio de 2021).
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de Extremadura destinadas a financiar la ejecución de proyectos de
actividades de ocio y tiempo libre en el marco del Programa “Diviértete Extremadura”, que se
desarrollen en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 10 de la citada Orden de 21 de junio de 2021, establece que la concesión de la subvención se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta,
de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento de concesión directa se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo
20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la competencia exclusiva en materia de infancia y juventud. Así mediante el Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se crea la Consejería de Igualdad y Portavocía, atribuyéndole, entre otras,
en su artículo 2, las competencias en materia de juventud que tenía asignadas la anterior
Consejería de Cultura e Igualdad. Por su parte, el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, adscribe,
en su artículo 1.2, el Instituto de la Juventud de Extremadura a dicha Consejería de Igualdad
y Portavocía, estableciendo el artículo 3 las competencias de la Secretaría General de esta
Consejería.