Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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3. P
 ara la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará la cantidad que corresponde a gasto subvencionable en material fungible con el límite del 15% del coste total del
proyecto.
Decimocuarto. Pago de la ayuda y exención de garantía.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de
la subvención una vez sea notificada la Resolución de Concesión a la Entidad Beneficiaria.
2. E
 l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado y
en la forma establecida en el resuelvo siguiente. Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud de Extremadura con anterioridad al 30 de septiembre de 2021.
3. A
 los efectos de justificación de la subvención, y en todo caso, antes del 30 de noviembre
de 2021 se deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes de la forma establecida en el resuelvo decimoquinto, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado.
4. E
 n todo caso para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el
resuelvo decimoprimero apartado 3 a efectos de justificar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
5. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16.6 de la Orden
de 21 de junio de 2021, de la Consejera de Igualdad y Portavocía, se establece la exención
de prestar garantías en el marco de la presente Convocatoria.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
La justificación del importe del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación
ante el Instituto de la Juventud de Extremadura de: