Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
37699
Miércoles, 21 de julio de 2021
plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas.
Decimotercero. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención será de 60.000 euros.
2. L
a cuantía de la subvención se determinará en función del número de contrataciones de
personal que deban realizarse para la ejecución del proyecto presentado, de acuerdo a lo
dispuesto en el resuelvo tercero apartado 5, y aplicando la cuantía que se establece en la
siguiente tabla a cada persona que deba ser contratada:
Perfil a contratar
Cuantía mensual subvencionable
Director/a de Ocio y Tiempo Libre
1.900,00 euros
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre
1.800,00 euros
37699
Miércoles, 21 de julio de 2021
plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas.
Decimotercero. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención será de 60.000 euros.
2. L
a cuantía de la subvención se determinará en función del número de contrataciones de
personal que deban realizarse para la ejecución del proyecto presentado, de acuerdo a lo
dispuesto en el resuelvo tercero apartado 5, y aplicando la cuantía que se establece en la
siguiente tabla a cada persona que deba ser contratada:
Perfil a contratar
Cuantía mensual subvencionable
Director/a de Ocio y Tiempo Libre
1.900,00 euros
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre
1.800,00 euros