Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37698
Decimoprimero. Presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia
de juventud e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente Resolución, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. L
a presentación de los documentos, que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social consistirá en una declaración responsable emitida por el órgano competente a estos efectos.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
a ordenación e instrucción del presente procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual
podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de
la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los
Miércoles, 21 de julio de 2021
37698
Decimoprimero. Presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia
de juventud e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente Resolución, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. L
a presentación de los documentos, que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social consistirá en una declaración responsable emitida por el órgano competente a estos efectos.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
a ordenación e instrucción del presente procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual
podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de
la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los