Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062290)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 139
37701
Miércoles, 21 de julio de 2021
a. Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de la Entidad Beneficiaría respecto de los
gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención, acompañados en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b. A
creditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
Decimosexto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
1. L
a presente Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
ontra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del
recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo
125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 6 de julio de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
37701
Miércoles, 21 de julio de 2021
a. Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de la Entidad Beneficiaría respecto de los
gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención, acompañados en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b. A
creditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
Decimosexto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
1. L
a presente Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
ontra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del
recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo
125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 6 de julio de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ