Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37726
será de seis meses.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y
sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el
caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de
baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna de las instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de
luz cálida.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a
la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:
- Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos,
generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el
medio ambiente.
- Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en
el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguri-
Miércoles, 21 de julio de 2021
37726
será de seis meses.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y
sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el
caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de
baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna de las instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de
luz cálida.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a
la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:
- Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos,
generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el
medio ambiente.
- Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en
el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguri-