Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37727
dad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente, se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor
tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión
de residuos”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco
años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
- Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Miércoles, 21 de julio de 2021
37727
dad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente, se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor
tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión
de residuos”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco
años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
- Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.