Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37725
• La nave carecerá de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que
la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de
esta actividad.
• Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo.
• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento
y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de
recogida o contención de fugas.
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin
de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
• Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 03 01
01, 03 01 05, 03 01 99, 03 03 08, 15 01 01, 15 01 02, 15 01 03, 15 01 03, 15 01
04, 15 01 07, 16 01 17, 16 01 18, 16 01 19, 17 02 01, 17 02 03, 17 04 02, 17 04
11, 19 12 01, 19 12 02, 19 12 04, 19 12 05, 19 12 07, 20 01 01, 20 01 02, 20 01
10, 20 01 38, 20 01 39, 20 01 40.
• El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
• La zona de molienda deberá ser un área cubierta y de solera impermeable.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento
Miércoles, 21 de julio de 2021
37725
• La nave carecerá de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que
la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de
esta actividad.
• Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo.
• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento
y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de
recogida o contención de fugas.
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin
de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
• Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 03 01
01, 03 01 05, 03 01 99, 03 03 08, 15 01 01, 15 01 02, 15 01 03, 15 01 03, 15 01
04, 15 01 07, 16 01 17, 16 01 18, 16 01 19, 17 02 01, 17 02 03, 17 04 02, 17 04
11, 19 12 01, 19 12 02, 19 12 04, 19 12 05, 19 12 07, 20 01 01, 20 01 02, 20 01
10, 20 01 38, 20 01 39, 20 01 40.
• El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
• La zona de molienda deberá ser un área cubierta y de solera impermeable.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento