Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.


• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.



• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura),
y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de
4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio
Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.



• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.



b. M
 edidas en fase de construcción.



• Ante la inminente proximidad de la parcela objeto del proyecto de referencia a
elementos de naturaleza arqueológica, especialmente vulnerables por su carácter
funerario y prehistórico, y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a