Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021
37721
E
l promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto
frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes
graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas
y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos,
meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
A
simismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no
aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones
Nucleares y Radiactivas.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas
recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir
los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no
afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. C
ondiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
Miércoles, 21 de julio de 2021
37721
E
l promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto
frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes
graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas
y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos,
meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
A
simismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no
aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones
Nucleares y Radiactivas.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas
recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir
los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no
afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. C
ondiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano