Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37720

preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad
del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.



• Patrimonio arqueológico y dominio público.
S
 egún informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural en las proximidades de la parcela afectada por las edificaciones objeto del proyecto se localiza el sepulcro megalítico de “Huerta
Montero”, a aproximadamente 500 m de distancia. Existen, además, otros
enclaves arqueológicos posiblemente vinculados a éste a unos 300 m, como
los yacimientos denominados “Las Minitas” de carácter funerario.



E
 n la parcela se proyecta construir una nave para realizar actividades de
almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos y taller de fabricación de pales de madera. Además de las cimentaciones y canalizaciones
asociadas a ésta, el proyecto contempla la habilitación de un área de patio
para carga y descarga, almacenamiento de contenedores, etc., que conlleva
igualmente una afección sobre el terreno.



A
 nte la inminente proximidad de la parcela objeto del proyecto de referencia
a elementos de naturaleza arqueológica, especialmente vulnerables por su
carácter funerario y prehistórico, y de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el
transcurso de las obras, durante la fase de ejecución de las obras será
obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural
que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico
será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, zonas de acopios y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.



S
 e deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto
ambiental.



• Vulnerabilidad del proyecto.