Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062348)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prorroga la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, prevista inicialmente mediante Acuerdo de 23 de junio de 2021 del mismo órgano.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11
Miércoles 21 de julio de 2021

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El ordinal tercero del citado Acuerdo de 10 de junio de 2021, establecía la posibilidad de su
modificación o sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la evolución de la situación epidémica.
En este contexto, el 23 de junio de 2021, fue aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, acuerdo por el que se establece la medida de intervención administrativa
excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, modificando los términos del anterior acuerdo de 10
de junio de 2021. La flexibilización de las medidas consistía fundamentalmente en establecer
durante un plazo de 28 días a contar desde la publicación del acuerdo, el horario máximo
de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, de hostelería y restauración y locales de
juegos y apuestas a las 3.00 horas. Asimismo, el citado acuerdo fundamentalmente preveía
la posibilidad de consumo dentro del local en barra o sentado en mesa, fijando en todo caso
un límite máximo por mesa o agrupación de mesa de seis personas, salvo cuando se trate de
convivientes.
Con fecha 21 de julio de 2021 se ha emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que con carácter general refiere que la Comunidad Autónoma de Extremadura se
mantiene en un nivel de alerta sanitaria 1 con unos indicadores de incidencia de la Covid-19
y ocupación hospitalaria que ponen de manifiesto una notable tendencia a la estabilización.
En consonancia con los datos aportados en dicho informe, aun cuando desde el pasado 23
de junio de 2021 se encuentra ampliado hasta las 3.00 horas el horario de apertura de los
establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas, y tras haber
estado vigente dicha medida de flexibilización durante un periodo de 28 días, se considera
adecuado prorrogar la medida de intervención administrativa excepcional relativa a la flexibilización del horario máximo de cierre de estos establecimientos fijándose de nuevo a las 3.00
horas en vez a las 2.00 h tal y como se prevé objetivamente en el mencionado acuerdo de 10
de junio de 2021, siempre para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar
su actividad a partir de la citada hora; así mismo, se considera adecuado permitir el consumo
en barra en estos establecimientos, garantizándose, en todo caso, la distancia de seguridad
interpersonal entre personas o grupo de personas, y que en el supuesto de celebraciones y/o
eventos donde se realice barra libre ésta sea asistida.
Esta medida tendrá una duración de 28 días, esto es, dos períodos ordinarios de incubación
de la Covid-19, de manera que permita evaluar el impacto de la misma, sin perjuicio de que
pueda ser prorrogada, modulada total o parcialmente, o alzada si se estima pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19.