Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062348)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prorroga la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, prevista inicialmente mediante Acuerdo de 23 de junio de 2021 del mismo órgano.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11
Miércoles 21 de julio de 2021

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de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas para ese nivel. No obstante, en el apartado 6 de su ordinal quinto dispone que las medidas limitativas establecidas
en el Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase de “Nueva Normalidad” podrán
ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas, según los casos, en los ámbitos
territoriales correspondientes, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores y
parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19, siempre que no se pongan
en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la
capacidad asistencial del sistema de salud.
Así, con fecha 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021), actualmente vigente en
toda la región, y en el ordinal segundo del citado Acuerdo se establecía, con carácter adicional, durante catorce días, una medida excepcional de intervención administrativa que consistía en la fijación de las 00.00 h como hora de cierre de los establecimientos de hostelería y
restauración, en lugar de la 01.00 h, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1.
Posteriormente, y debido a la estabilización de la situación epidemiológica de la región, mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
se dejaba sin efectos esta medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales
de juegos y apuestas, estableciéndose en el nivel de alerta sanitaria 1 como hora máxima de
cierre de estos establecimientos la 1.00 h.
Con fecha 10 de junio de 2021, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en virtud de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de
2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021 de Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid-19, y del informe emitido desde la Dirección General
de Salud Pública, en función de la mejora en la evolución de la situación epidemiológica de
Extremadura, se modificaron las medidas preventivas en relación con los establecimientos de
hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de
mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen
los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención
administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Estas modificaciones consistieron, entre otras, en la apertura del ocio nocturno y en establecer el horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, de hostelería y
restauración y locales de juegos y apuestas a las 2.00 horas.