Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062348)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prorroga la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, prevista inicialmente mediante Acuerdo de 23 de junio de 2021 del mismo órgano.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11

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Miércoles 21 de julio de 2021

ACUERDO 21 DE JULIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA
DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONAL TEMPORAL DE
FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO DE CIERRE Y CONSUMO EN BARRA DE
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, LOCALES DE
DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO Y ESTABLECIMIENTOS Y
LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS, PREVISTA INICIALMENTE MEDIANTE
ACUERDO DE 23 DE JUNIO DE 2021 DEL MISMO ÓRGANO.
I
Con fecha 22 de octubre de 2020 fue aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”. Dicho documento estableció el marco de actuación para
una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial
y de salud pública, y proponía a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma
unos indicadores de referencia y unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el
territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra
un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos
restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado,
medidas todas ellas que se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo. Con fecha 26 de marzo y 2 de
junio de 2021, dicho documento fue actualizado y aprobado por la Comisión de Salud Pública
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, de conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo
de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e
intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada
por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19 (DOE suplemento n.º 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2 de 8 de mayo de 2021) y de dos modificaciones
mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 94 de 19 de mayo) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 111 de 11 de junio).
El ordinal segundo del citado Acuerdo establece una clasificación de los niveles de riesgo por
transmisión de la Covid-19 que comportará que, en el ámbito territorial evaluado, sea declarada la existencia de un determinado nivel de alerta sanitaria que lleve consigo la aplicación