Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062348)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prorroga la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, prevista inicialmente mediante Acuerdo de 23 de junio de 2021 del mismo órgano.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11

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Miércoles 21 de julio de 2021

De esta forma se avanza en la flexibilización paulatina y proporcional de las medidas preventivas establecidas en este sector de actividad, tal como se ha venido realizando hasta la
fecha en función de la evolución de la situación epidemiológica, fundado también en el periodo
estival en el que nos encontramos, en que además motivado por el aumento importante de
las temperaturas, se retrasa el horario de salida de la ciudadanía a estos establecimientos.
No obstante, se mantiene la implementación del resto de las medidas que se vienen aplicando
hasta la fecha en la Comunidad Autónoma, en virtud del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma, ya que estas limitaciones siguen estando motivadas al
tratarse de actividades que comportan un mayor riesgo de transmisión de la Covid-19 por el
horario tardío en el que se desarrolla la interacción social, con mayor propensión al consumo
de alcohol u otras sustancias, circunstancias todas ellas que comportan una mayor relajación
y porque además, conforme al actual estado del proceso de vacunación en el que los grupos
etarios más propensos a la interacción aún no están siendo vacunados, persiste un riesgo
moderado de propagación de la enfermedad.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enferme-