Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
37646
Miércoles, 21 de julio de 2021
•
Categoría 2, Agrupación Comercial: Espacio en el que se integran
varias firmas comerciales con acceso e instalaciones comunes, en
forma de galerías, centros y complejos comerciales.
•
Categoría 3, Grandes superficies comerciales: Actividad comercial
que tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma
comercial y alcanzan dimensiones superiores a los setecientos
cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en comercio
alimentario y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los No
Alimentarios.
•
Categoría 4: Venta ocasional en locales provisionales (mercadillo,
ferias)
C. Hostelería: cafeterías, bares, restaurantes, etc. Servicios destinados a
ventas de comidas y/o bebidas para su consumo en el local.
• Categoría 1: Sin espectáculo.
• Categoría 2: Con espectáculo.
D. Hospedaje: Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento
temporal a las personas.
• Categoría 1: Pensiones, casas rurales y casas de huéspedes
situadas en cualquier planta de la edificación.
• Categoría 2: Hoteles y hostales en edificio exclusivo.
E. Recreativo: Actividades vinculadas al ocio y esparcimiento en general
como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de
atracciones, etc.
C) USO APARCAMIENTO.
Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los
vehículos a motor, situados en planta baja de las edificaciones principales,
edificaciones auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas sótano y
semisótano de la edificación.
A efectos de las presentes Ordenanzas se establecen:
•
Categoría 1: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso.
•
Categoría 2.
residenciales.
•
Categoría 3. Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire
libre, o cubiertos, pero abiertos al menos por tres lados, así como pistas de
prácticas de conducir.
•
Categoría 4. Estacionamientos de bicicletas.
Aparcamiento
en
edificio
exclusivo
y
edificios
no
D) USO DOTACIONAL.
El uso dotacional comprende las actividades desarrolladas en las
construcciones e instalaciones, de dominio tanto público como privado,
destinadas a dotar al ciudadano de los servicios y equipamiento necesarios
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Miércoles, 21 de julio de 2021
•
Categoría 2, Agrupación Comercial: Espacio en el que se integran
varias firmas comerciales con acceso e instalaciones comunes, en
forma de galerías, centros y complejos comerciales.
•
Categoría 3, Grandes superficies comerciales: Actividad comercial
que tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma
comercial y alcanzan dimensiones superiores a los setecientos
cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en comercio
alimentario y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los No
Alimentarios.
•
Categoría 4: Venta ocasional en locales provisionales (mercadillo,
ferias)
C. Hostelería: cafeterías, bares, restaurantes, etc. Servicios destinados a
ventas de comidas y/o bebidas para su consumo en el local.
• Categoría 1: Sin espectáculo.
• Categoría 2: Con espectáculo.
D. Hospedaje: Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento
temporal a las personas.
• Categoría 1: Pensiones, casas rurales y casas de huéspedes
situadas en cualquier planta de la edificación.
• Categoría 2: Hoteles y hostales en edificio exclusivo.
E. Recreativo: Actividades vinculadas al ocio y esparcimiento en general
como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de
atracciones, etc.
C) USO APARCAMIENTO.
Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los
vehículos a motor, situados en planta baja de las edificaciones principales,
edificaciones auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas sótano y
semisótano de la edificación.
A efectos de las presentes Ordenanzas se establecen:
•
Categoría 1: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso.
•
Categoría 2.
residenciales.
•
Categoría 3. Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire
libre, o cubiertos, pero abiertos al menos por tres lados, así como pistas de
prácticas de conducir.
•
Categoría 4. Estacionamientos de bicicletas.
Aparcamiento
en
edificio
exclusivo
y
edificios
no
D) USO DOTACIONAL.
El uso dotacional comprende las actividades desarrolladas en las
construcciones e instalaciones, de dominio tanto público como privado,
destinadas a dotar al ciudadano de los servicios y equipamiento necesarios