Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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Tipos de usos excepcionales
A los efectos del presente Plan las construcciones e instalaciones, tanto
existentes como nuevas, se clasifican por su tipo de uso según la siguiente
clasificación:
a) Uso Residencial.
b) Uso Terciario.
c) Uso Aparcamiento
d) Uso Dotacional
e) Uso Industrial.
f) Uso Agroindustrial.
g) Uso Agrícola
h) Uso Ganadero.
i) Otras Actividades, actividades especiales.
A) USO RESIDENCIAL.
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las
personas, siempre que los espacios construidos y sus instalaciones garanticen
las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta normativa y en
las disposiciones al efecto vigentes.
Categoría 1, Vivienda unifamiliar: Cuando en la unidad parcelaria se
edifica una sola vivienda.
B) USO TERCIARIO.
Comprende las actividades desarrolladas en las construcciones e
instalaciones destinadas a la realización de transacciones comerciales,
prestación de servicios a particulares, servicios personales, técnicos o
monetarios y de mercancías. Puede ser de diversos tipos: oficina, comercial,
hotelero, recreativo, ocio y espectáculo.
A. Oficinas: Actividades terciarias que tienen por objeto la prestación de
servicios administrativos, técnicos, financieros, jurídicos, profesionales, de
información, etc., tanto a las empresas como a los particulares, y pudiendo
corresponder tanto a servicios de la administración como de privados.
B. Comercio: Servicio destinado a suministrar mercancías al público
mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para su
consumo en el local, o a prestar servicios personales a los particulares.
Atendiendo a las características del local donde se desarrolle la actividad,
cabe distinguir las siguientes categorías:


Categoría 1, Local comercial: Actividad comercial que tiene lugar en
un establecimiento independiente, de dimensión no superior a
setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta
en comercios alimentarios y dos mil quinientos (2.500) metros
cuadrados en los No Alimentarios.