Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba
señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, de fecha 27 de mayo de 2021, se modifican los
artículos 8.1, 9.1, 9.2 y 9.3, quedando como sigue:
CAPÍTULO 8. Régimen del Suelo No Urbanizable.
Artículo 8.1: DISPOSICIONES GENERALES:
REGIMEN DE USOS.
A los efectos de la presente normativa se establece la siguiente definición de
tipos de usos, exclusivamente de aplicación en las distintas categorías de
suelo no urbanizable.
En función de su adecuación al suelo no urbanizable sobre el que se
realizan se distinguen los siguientes tipos de usos:
1. Propios: son los usos del suelo que se corresponden con la
naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales,
ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los
recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las
leyes o el planeamiento de ordenación.
2. Excepcionales: toda construcción o instalación establecida en suelo
no urbanizable con el régimen de tolerancia:
— Permitidos o principal: son los usos predominantes o actividades
que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección
y preservación de cada área, establecidas en el Capítulo de Protección y
Mejora del Medio Natural y del Patrimonio de la presente Normativa, y que
garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la
protección o preservación de dicho área. Las actividades y usos permitidos no
precisarán la autorización de actividad, sin perjuicio de que deban ser objeto
de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.
— Autorizables o complementarios: son aquellos usos que bajo
determinadas condiciones pueden ser tolerados en un área sin un deterioro
apreciable de sus valores y que garanticen que no alterarán los valores o
causas que han motivado la protección o preservación de dicho área.
— Incompatibles o prohibidos: son los usos que supongan un peligro
presente o futuro, directo o indirecto, para el área o cualquiera de sus
elementos o características y que sean incompatibles con los objetivos de
protección y preservación del área.