Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia,
bienestar y mejora de la calidad de vida. Puede ser de diversos tipos:
deportivo, docente, sanitario, religioso, residencia comunitaria, asistencial,
administrativos públicos, socio-cultural y asociativo.
D1) Cultural, espectáculos y salas de reunión.
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público
destinados tanto al desarrollo de la vida de relación como al desarrollo de
actividades culturales y de recreo.
A efectos de las presentes Ordenanzas se establece:
• Categoría 1: Establecimientos de hasta 100 asistentes.
• Categoría 2: Establecimientos entre 100 y 300 asistentes.
• Categoría 3: Establecimientos de más de 300 asistentes.
• Categoría 4: Establecimientos para espectáculos al aire libre.
D2) Educativo.
Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que
se destinen principalmente a la Enseñanza o investigación en todos sus
grados y especialidades.
A efectos de las presentes Ordenanzas se establece:
• Categoría 1: Corresponde a los centros académicos y de
educación de adultos hasta cuarenta plazas.
• Categoría 2: Corresponde a los centros académicos y de
educación de adultos hasta ochenta plazas.
• Categoría 3: Corresponde a los centros académicos y de
educación de adultos de más de ochenta plazas.
• Categoría 4: Guarderías infantiles.
• Categoría 5: Centros de educación e investigación en todos sus
niveles en edificio exclusivo.
D3) Sanitario.
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados
destinados al
tratamiento y alojamiento de enfermos.
A los efectos de las presentes Ordenanzas se establece:
• Categoría 1: Clínicas en régimen de consultas externas, y
consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin hospitalización. La
superficie dedicada a este uso no superará el 50% de la superficie
edificada.
• Categoría 2: Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina
humana y otros establecimientos sanitarios con o sin hospitalización, en
edificio exclusivo.
• Categoría 3: Otros centros veterinarios.