Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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3. ASPECTOS AMBIENTALES:
La clasificación ha tenido en cuenta plenamente las áreas protegidas legisladas por el decreto 110/2015, que se incluyen dentro de la clasificación de suelos no urbanizables de
protección natural, entre otros Corredor Territorial Ecológico de Biodiversidad SNUPN-2.
Por lo que las Z.E.C, y las Z.E.P.A.s presentes en el término municipal de Jarandilla de la
Vera se ven afectadas de forma positiva por la modificación puntual al clasificarlas como
Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Al igual que otros terrenos incluidos dentro
de Área Territorial Natural SNUPN-1, perteneciente a una distinción impuesta por el Plan
Territorial y que además es coincidente con los protecciones naturales actuales, Área Protegida Red Natura 2000 SNUPN-3, los cuales también se encuentran bajo la protección de
dicho decreto, que han sido ampliados y redelimitados por las demarcaciones actuales y
teniendo en cuenta la existencia de los valores ambientales presentes en el territorio e
incluso en la delimitación de la zona de policía de los cauces fluviales incluidos como suelos
no urbanizables protegidos ambientales SNUPA-1.
La protección de las vías pecuarias SNUPA – 2 se realiza sobre un uso tradicional de dichas
vías que en la actualidad se usan como senderos turísticos en muchos casos, suponiendo
una incidencia positiva dicha protección.
Con esta clasificación todas las zonas con valores ambientales y naturales se han incluido
en suelos de especial protección. En el caso de zonas donde se identificaban hábitat que
estaban patentes en el territorio se han clasificado dentro de SNUPN-4 y SNUPN-5 con dos
tipologías diferentes acordes a su grado de prioridad de conservación. Mediante estudio
pormenorizado de las delimitaciones actuales, se han ampliando zonas que presentan las
características de hábitat destacables en el territorio y eliminando las zonas que estando
dentro de los limites han perdido estos valores, bien por haber desaparecido o por errores
cartográficos adaptándose a la realidad, los cuales generalmente se introducen en suelo
de protección estructural por su uso agropecuario.
Dentro de los suelos protegidos podemos diferenciar cinco clasificaciones generales; Protección Ambiental, protección Natural, protección Estructural, Protección Cultural y Protección de Infraestructuras. La mayor parte de la superficie que deja de tener protección
ambiental o natural pasa a tener protección estructural más acorde con su régimen de usos.
En el medio atmosférico e hídrico, dado su carácter protector, está clasificación tiene un
impacto positivo impidiendo a través de los usos definidos en la modificación puntual de
Jarandilla de la Vera aquellos desarrollos que puedan causar deterioro del mismo.