Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37680

En cuanto a las condiciones biológicas de Jarandilla de la Vera se da una incidencia positiva
por la inclusión de su territorio bajo la denominación de protección natural, por el carácter
conservador de dichos suelos que se hace patente a través de la compatibilidad de usos de
los mismos a través de la modificación propuesta.
De igual forma el Medio perceptual en Jarandilla de la Vera presenta impacto positivo por
las tipologías natural y estructural, para ambos parámetros como son la incidencia visual
en el entorno, así como sobre su fondo escénico.
El Medio cultural presenta incidencia positiva a través de la protección del patrimonio natural y de sus espacios protegidos por las clases de SNU de Protección Ambiental, Natural
y Estructural, quedando recogido explícitamente en su normativa el carácter conservacionista y de sostenibilidad que caracteriza la modificación puntual de Jarandilla de la Vera.
Las interacciones negativas de las acciones propuestas por la modificación puntual de Jarandilla de la Vera, se concentran todas ellas en los suelos clasificados como estructurales
e infraestructuras del municipio. Estas incidencias negativas son de carácter moderado a
leve en todos los casos, por lo que dichos impactos están ya presentes en el territorio y resultarán asumibles tras la implementación de las medidas correctoras pertinentes y sobre
todo de las buenas prácticas en sistemas agrarios, agropecuarios y silvopastorales.
La flora y vegetación se ve interaccionada de modo negativo por el SNUPE-1 ya que de
forma directa sufre la presión de los herbívoros. El medio terrestre, la flora y la fauna son
incididas negativamente por el SNUPE-2, 3 y 4 ya que afectan a las características edafológicas y acentúan los procesos erosivos y de sedimentación. La flora y la vegetación también son incididas negativamente ya que se produce una pérdida de la cubierta vegetal. La
fauna se ve afectada negativamente ya que hay un cambio de hábitat. Todo ello es fruto
del uso cotidiano de la socioeconomía de Jarandilla de la Vera que depende totalmente
del desarrollo del medio rural. Estas incidencias que en principio parecerían negativas se
convertirán en positivas con un manejo de buenas prácticas sostenibles de los sistemas
agropecuarios y silvopastorales.
En el caso de los suelos con protección de infraestructuras, es importante destacar en este
tipo de clasificación de suelos que el SNUPI-1 incide negativamente al medio perceptualPaisaje además de provocar una fragmentación de hábitats, así como a los riesgos naturales y tecnológicos, en este caso debido a la naturaleza de su uso, nunca por la protección
propiamente dicha. En dichos suelos solamente se incluyen las infraestructuras viarias ya
existentes no proponiendo ninguna nueva con lo cual este impacto ya está realizado sobre
el territorio.