Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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Así pues, la modificación ordena y regula el suelo no urbanizable, pero con un objetivo
claro de preservación de aquellos enclaves y entornos de mayor calidad ambiental y ecológica; los cuales, no sólo son mantenidos al margen del proceso urbanizador, sino que son
dotados de una figura de protección activa que garantiza su conservación atendiendo a sus
valores de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal o por sus especiales características de situación.
Estos suelos son objeto de medidas tendentes a evitar su degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios de los mismos, con el objetivo de
garantizar la preservación de su carácter rústico y de sus cualidades medioambientales.
El establecimiento de estas categorías de protección se ha llevado a cabo a partir de las
áreas de protección del Plan Territorial de la Vera. La agrupación de los distintos usos del
suelo como paso previo a la delimitación de las distintas categorías de Suelo No Urbanizable de Especial Protección se ha realizado en función tanto de la similitud de sus características ecológicas y/o geográficas, como de los usos que en ellos se desarrollan, considerando de forma homogénea y desde un punto urbanístico y territorial la conservación del
valor del paisaje existente así como su uso en todo el conjunto del Suelo No Urbanizable.
Por último, se han establecido áreas lo suficientemente grandes y homogéneas como para
facilitar una mejor y más sencilla comprensión de su delimitación, y por tanto, la determinación y aplicación de la normativa correspondiente.
Conviene recordar que se han considerado no solo los usos del suelo existentes en el término municipal, sino también la estructura local de la propiedad, los aspectos fisiográficos,
litológicos y ecológicos más significativos del territorio municipal todos ellos íntimamente
relacionados entre sí.
Se pretende dotar a esta áreas del territorio de un marco jurídico de protección que garantice la conservación de sus valores ambientales y territoriales, a la vez que se recoja
desde el planeamiento la legislación sectorial vigente de incidencia territorial en la zona,
como sucede en el caso de la Ley de Aguas, Montes, la Ley de Carreteras, o la Ley de Vías
Pecuarias.
La delimitación de este tipo de suelo ha de ser entendida como un todo continuo, en el que
si bien se definen las distintas categorías de manera desagregada, no deben entenderse
como excluyentes unas de otras.
El establecimiento de estas categorías de Suelo Protegido, con su desagregación en tipos
de protección con condiciones específicas adaptadas a cada caso, representa uno de los
aspectos con más positiva incidencia ambiental, abundando en la justificación de lo propuesto desde la óptica de la minimización de los impactos ambientales.