Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPE-4
ÁMBITO DE APLICACIÓN

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL FORESTAL
Señalado en planos de ordenación. E

DEFINICIÓN

Los ámbitos representados son terrenos que exigen ser preservados de
edificaciones y usos no relacionados directamente con el uso y destino forestal de
los mismos. Destacan por sus recursos forestales.
CONDICIONES
Superficie mínima para
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA MÍNIMA nuevas segregaciones
normativa que regule las unidades mínimas de
Y NUEVAS
cultivo para Jarandilla de la Vera.
y agregaciones. E
SEGREGACIONES
Parcela mínima o Unidad La catastral existente para usos que no necesiten
calificación urbanística. Para los usos que necesiten
Rústica apta para la
calificación urbanística, la definida por la Ley del
edificación. E
Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
Dos plantas y 7 metros
Alturas: E

APROVECHAMIENTO Edificabilidad: E

POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN

USOS DE LAS
EDIFICACIONES

Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a linderos:
D
Uso Principal
Autorizable: E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa) E

Usos prohibidos: E
Monte de utilidad
pública

2

2

Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m
25 metros para la construcción de nueva planta.
10 metros a todos los linderos para la construcción
de nueva planta.
• Agrícola.
• Ganadero.
• Agroindustrial.
• Residencial, Cat. 1
• Terciario:
 Hostelería.
 Hospedaje.
• Aparcamiento. Cat 1 y en la Cat 2 sólo
vinculado a otros usos permitidos y autorizables.
• Dotacional, equipamientos:
 Infraestructuras y servicios urbanos.
 Zonas verdes.
• Instalaciones de producción de energías
renovables conforme a lo establecido en la
legislación vigente. Prohibidas las instalaciones
termosolares y parques eólicos.
Los no permitidos expresamente

En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003